Content-Type: text/html; charset=UTF-8
——– Mensaje original ——–
Asunto:
Ley del Deporte de Aragón
Fecha:
28.08.2020 10:07
Remitente:
Javier Garrido Velasco <javiergarridovelascoaa@gmail.com>
Persona desti=
nataria:
APAGM <apagm@apagm.org>, Julio Armesto <julioarmesto@gmail.com=
>, Tomas Rodriguez Lopez <torolo1959@hotmail.com>, Concha Abad <=
;c.abadmorales@gmail.com>, José Mari MIRO – UR Pirineos <josem=
ari@urpirineos.es>, Martín Rufas Giménez <marugi31@yaho=
o.es>, nanocasaus@gmail.com, Salvador Lopez <tramasalva@gmail.com>=
&nb=
sp; =
&nb=
sp;
Estimados guías,
En las últimas semanas han aparecido en di=
stintos medios de comunicación noticias relacionadas con esta Ley de=
l Deporte de Aragón. El principal motivo de esas publicaciones tiene=
que ver con el artículo 83.1 de esta Ley que obliga a que cualquier=
voluntario desarrollando su actividad en un club de montaña deba di=
sponer de la titulación de técnico deportivo de montañ=
a, o bien una certificación de profesionalidad análoga. =
Asimismo, la Disposición final tercera de la Ley del Deporte de Ara=
gón establece que el artículo 83.1 entrará en vigor a =
los 3 años de la publicación de la Ley del Deporte; es decir,=
el 20 de diciembre de 2021.
A partir del 20 de diciembre de 202=
1 los clubes de montaña y otras asociaciones aragonesas deberá=
;n contar con técnicos deportivos de montaña para sus activid=
ades. Se trata, sin duda alguna, de una norma positiva para los gu&ia=
cute;as de montaña.
Hasta el momento la Dirección =
General del Deporte Aragonés parece no estar dispuesta a modificar e=
l redactado de la norma y se ha limitado a ofrecer -según ha puesto =
de manifiesto la propia FAM- mecanismos alternativos para la obtenció=
;n de la titulación exigida por la Ley del Deporte de Aragón =
a los monitores de los clubes de montaña.
Desde la APAGM =
seguiremos atentos a este asunto y os mantendremos informados de cualquier =
novedad que se produzca al respecto.
Content-Type: text/html; charset=UTF-8
——– Mensaje original ——–
Asunto:
Ley del Deporte de Aragón
Fecha:
28.08.2020 10:07
Remitente:
Javier Garrido Velasco <javiergarridovelascoaa@gmail.com>
Persona desti=
nataria:
APAGM <apagm@apagm.org>, Julio Armesto <julioarmesto@gmail.com=
>, Tomas Rodriguez Lopez <torolo1959@hotmail.com>, Concha Abad <=
;c.abadmorales@gmail.com>, José Mari MIRO – UR Pirineos <josem=
ari@urpirineos.es>, Martín Rufas Giménez <marugi31@yaho=
o.es>, nanocasaus@gmail.com, Salvador Lopez <tramasalva@gmail.com>=
&nb=
sp; =
&nb=
sp;
Estimados guías,
En las últimas semanas han aparecido en di=
stintos medios de comunicación noticias relacionadas con esta Ley de=
l Deporte de Aragón. El principal motivo de esas publicaciones tiene=
que ver con el artículo 83.1 de esta Ley que obliga a que cualquier=
voluntario desarrollando su actividad en un club de montaña deba di=
sponer de la titulación de técnico deportivo de montañ=
a, o bien una certificación de profesionalidad análoga. =
Asimismo, la Disposición final tercera de la Ley del Deporte de Ara=
gón establece que el artículo 83.1 entrará en vigor a =
los 3 años de la publicación de la Ley del Deporte; es decir,=
el 20 de diciembre de 2021.
A partir del 20 de diciembre de 202=
1 los clubes de montaña y otras asociaciones aragonesas deberá=
;n contar con técnicos deportivos de montaña para sus activid=
ades. Se trata, sin duda alguna, de una norma positiva para los gu&ia=
cute;as de montaña.
Hasta el momento la Dirección =
General del Deporte Aragonés parece no estar dispuesta a modificar e=
l redactado de la norma y se ha limitado a ofrecer -según ha puesto =
de manifiesto la propia FAM- mecanismos alternativos para la obtenció=
;n de la titulación exigida por la Ley del Deporte de Aragón =
a los monitores de los clubes de montaña.
Desde la APAGM =
seguiremos atentos a este asunto y os mantendremos informados de cualquier =
novedad que se produzca al respecto.
Content-Type: text/html; charset=UTF-8
——– Mensaje original ——–
Asunto:
Ley del Deporte de Aragón
Fecha:
28.08.2020 10:07
Remitente:
Javier Garrido Velasco <javiergarridovelascoaa@gmail.com>
Persona desti=
nataria:
APAGM <apagm@apagm.org>, Julio Armesto <julioarmesto@gmail.com=
>, Tomas Rodriguez Lopez <torolo1959@hotmail.com>, Concha Abad <=
;c.abadmorales@gmail.com>, José Mari MIRO – UR Pirineos <josem=
ari@urpirineos.es>, Martín Rufas Giménez <marugi31@yaho=
o.es>, nanocasaus@gmail.com, Salvador Lopez <tramasalva@gmail.com>=
&nb=
sp; =
&nb=
sp;
Estimados guías,
En las últimas semanas han aparecido en di=
stintos medios de comunicación noticias relacionadas con esta Ley de=
l Deporte de Aragón. El principal motivo de esas publicaciones tiene=
que ver con el artículo 83.1 de esta Ley que obliga a que cualquier=
voluntario desarrollando su actividad en un club de montaña deba di=
sponer de la titulación de técnico deportivo de montañ=
a, o bien una certificación de profesionalidad análoga. =
Asimismo, la Disposición final tercera de la Ley del Deporte de Ara=
gón establece que el artículo 83.1 entrará en vigor a =
los 3 años de la publicación de la Ley del Deporte; es decir,=
el 20 de diciembre de 2021.
A partir del 20 de diciembre de 202=
1 los clubes de montaña y otras asociaciones aragonesas deberá=
;n contar con técnicos deportivos de montaña para sus activid=
ades. Se trata, sin duda alguna, de una norma positiva para los gu&ia=
cute;as de montaña.
Hasta el momento la Dirección =
General del Deporte Aragonés parece no estar dispuesta a modificar e=
l redactado de la norma y se ha limitado a ofrecer -según ha puesto =
de manifiesto la propia FAM- mecanismos alternativos para la obtenció=
;n de la titulación exigida por la Ley del Deporte de Aragón =
a los monitores de los clubes de montaña.
Desde la APAGM =
seguiremos atentos a este asunto y os mantendremos informados de cualquier =
novedad que se produzca al respecto.
Content-Type: text/html; charset=UTF-8
——– Mensaje original ——–
Asunto:
Ley del Deporte de Aragón
Fecha:
28.08.2020 10:07
Remitente:
Javier Garrido Velasco <javiergarridovelascoaa@gmail.com>
Persona desti=
nataria:
APAGM <apagm@apagm.org>, Julio Armesto <julioarmesto@gmail.com=
>, Tomas Rodriguez Lopez <torolo1959@hotmail.com>, Concha Abad <=
;c.abadmorales@gmail.com>, José Mari MIRO – UR Pirineos <josem=
ari@urpirineos.es>, Martín Rufas Giménez <marugi31@yaho=
o.es>, nanocasaus@gmail.com, Salvador Lopez <tramasalva@gmail.com>=
&nb=
sp; =
&nb=
sp;
Estimados guías,
En las últimas semanas han aparecido en di=
stintos medios de comunicación noticias relacionadas con esta Ley de=
l Deporte de Aragón. El principal motivo de esas publicaciones tiene=
que ver con el artículo 83.1 de esta Ley que obliga a que cualquier=
voluntario desarrollando su actividad en un club de montaña deba di=
sponer de la titulación de técnico deportivo de montañ=
a, o bien una certificación de profesionalidad análoga. =
Asimismo, la Disposición final tercera de la Ley del Deporte de Ara=
gón establece que el artículo 83.1 entrará en vigor a =
los 3 años de la publicación de la Ley del Deporte; es decir,=
el 20 de diciembre de 2021.
A partir del 20 de diciembre de 202=
1 los clubes de montaña y otras asociaciones aragonesas deberá=
;n contar con técnicos deportivos de montaña para sus activid=
ades. Se trata, sin duda alguna, de una norma positiva para los gu&ia=
cute;as de montaña.
Hasta el momento la Dirección =
General del Deporte Aragonés parece no estar dispuesta a modificar e=
l redactado de la norma y se ha limitado a ofrecer -según ha puesto =
de manifiesto la propia FAM- mecanismos alternativos para la obtenció=
;n de la titulación exigida por la Ley del Deporte de Aragón =
a los monitores de los clubes de montaña.
Desde la APAGM =
seguiremos atentos a este asunto y os mantendremos informados de cualquier =
novedad que se produzca al respecto.
Content-Type: text/html; charset=UTF-8
——– Mensaje original ——–
Asunto:
Ley del Deporte de Aragón
Fecha:
28.08.2020 10:07
Remitente:
Javier Garrido Velasco <javiergarridovelascoaa@gmail.com>
Persona desti=
nataria:
APAGM <apagm@apagm.org>, Julio Armesto <julioarmesto@gmail.com=
>, Tomas Rodriguez Lopez <torolo1959@hotmail.com>, Concha Abad <=
;c.abadmorales@gmail.com>, José Mari MIRO – UR Pirineos <josem=
ari@urpirineos.es>, Martín Rufas Giménez <marugi31@yaho=
o.es>, nanocasaus@gmail.com, Salvador Lopez <tramasalva@gmail.com>=
&nb=
sp; =
&nb=
sp;
Estimados guías,
En las últimas semanas han aparecido en di=
stintos medios de comunicación noticias relacionadas con esta Ley de=
l Deporte de Aragón. El principal motivo de esas publicaciones tiene=
que ver con el artículo 83.1 de esta Ley que obliga a que cualquier=
voluntario desarrollando su actividad en un club de montaña deba di=
sponer de la titulación de técnico deportivo de montañ=
a, o bien una certificación de profesionalidad análoga. =
Asimismo, la Disposición final tercera de la Ley del Deporte de Ara=
gón establece que el artículo 83.1 entrará en vigor a =
los 3 años de la publicación de la Ley del Deporte; es decir,=
el 20 de diciembre de 2021.
A partir del 20 de diciembre de 202=
1 los clubes de montaña y otras asociaciones aragonesas deberá=
;n contar con técnicos deportivos de montaña para sus activid=
ades. Se trata, sin duda alguna, de una norma positiva para los gu&ia=
cute;as de montaña.
Hasta el momento la Dirección =
General del Deporte Aragonés parece no estar dispuesta a modificar e=
l redactado de la norma y se ha limitado a ofrecer -según ha puesto =
de manifiesto la propia FAM- mecanismos alternativos para la obtenció=
;n de la titulación exigida por la Ley del Deporte de Aragón =
a los monitores de los clubes de montaña.
Desde la APAGM =
seguiremos atentos a este asunto y os mantendremos informados de cualquier =
novedad que se produzca al respecto.
Content-Type: text/html; charset=UTF-8
——– Mensaje original ——–
Asunto:
Ley del Deporte de Aragón
Fecha:
28.08.2020 10:07
Remitente:
Javier Garrido Velasco <javiergarridovelascoaa@gmail.com>
Persona desti=
nataria:
APAGM <apagm@apagm.org>, Julio Armesto <julioarmesto@gmail.com=
>, Tomas Rodriguez Lopez <torolo1959@hotmail.com>, Concha Abad <=
;c.abadmorales@gmail.com>, José Mari MIRO – UR Pirineos <josem=
ari@urpirineos.es>, Martín Rufas Giménez <marugi31@yaho=
o.es>, nanocasaus@gmail.com, Salvador Lopez <tramasalva@gmail.com>=
&nb=
sp; =
&nb=
sp;
Estimados guías,
En las últimas semanas han aparecido en di=
stintos medios de comunicación noticias relacionadas con esta Ley de=
l Deporte de Aragón. El principal motivo de esas publicaciones tiene=
que ver con el artículo 83.1 de esta Ley que obliga a que cualquier=
voluntario desarrollando su actividad en un club de montaña deba di=
sponer de la titulación de técnico deportivo de montañ=
a, o bien una certificación de profesionalidad análoga. =
Asimismo, la Disposición final tercera de la Ley del Deporte de Ara=
gón establece que el artículo 83.1 entrará en vigor a =
los 3 años de la publicación de la Ley del Deporte; es decir,=
el 20 de diciembre de 2021.
A partir del 20 de diciembre de 202=
1 los clubes de montaña y otras asociaciones aragonesas deberá=
;n contar con técnicos deportivos de montaña para sus activid=
ades. Se trata, sin duda alguna, de una norma positiva para los gu&ia=
cute;as de montaña.
Hasta el momento la Dirección =
General del Deporte Aragonés parece no estar dispuesta a modificar e=
l redactado de la norma y se ha limitado a ofrecer -según ha puesto =
de manifiesto la propia FAM- mecanismos alternativos para la obtenció=
;n de la titulación exigida por la Ley del Deporte de Aragón =
a los monitores de los clubes de montaña.
Desde la APAGM =
seguiremos atentos a este asunto y os mantendremos informados de cualquier =
novedad que se produzca al respecto.
Content-Type: text/html; charset=UTF-8
——– Mensaje original ——–
Asunto:
Ley del Deporte de Aragón
Fecha:
28.08.2020 10:07
Remitente:
Javier Garrido Velasco <javiergarridovelascoaa@gmail.com>
Persona desti=
nataria:
APAGM <apagm@apagm.org>, Julio Armesto <julioarmesto@gmail.com=
>, Tomas Rodriguez Lopez <torolo1959@hotmail.com>, Concha Abad <=
;c.abadmorales@gmail.com>, José Mari MIRO – UR Pirineos <josem=
ari@urpirineos.es>, Martín Rufas Giménez <marugi31@yaho=
o.es>, nanocasaus@gmail.com, Salvador Lopez <tramasalva@gmail.com>=
&nb=
sp; =
&nb=
sp;
Estimados guías,
En las últimas semanas han aparecido en di=
stintos medios de comunicación noticias relacionadas con esta Ley de=
l Deporte de Aragón. El principal motivo de esas publicaciones tiene=
que ver con el artículo 83.1 de esta Ley que obliga a que cualquier=
voluntario desarrollando su actividad en un club de montaña deba di=
sponer de la titulación de técnico deportivo de montañ=
a, o bien una certificación de profesionalidad análoga. =
Asimismo, la Disposición final tercera de la Ley del Deporte de Ara=
gón establece que el artículo 83.1 entrará en vigor a =
los 3 años de la publicación de la Ley del Deporte; es decir,=
el 20 de diciembre de 2021.
A partir del 20 de diciembre de 202=
1 los clubes de montaña y otras asociaciones aragonesas deberá=
;n contar con técnicos deportivos de montaña para sus activid=
ades. Se trata, sin duda alguna, de una norma positiva para los gu&ia=
cute;as de montaña.
Hasta el momento la Dirección =
General del Deporte Aragonés parece no estar dispuesta a modificar e=
l redactado de la norma y se ha limitado a ofrecer -según ha puesto =
de manifiesto la propia FAM- mecanismos alternativos para la obtenció=
;n de la titulación exigida por la Ley del Deporte de Aragón =
a los monitores de los clubes de montaña.
Desde la APAGM =
seguiremos atentos a este asunto y os mantendremos informados de cualquier =
novedad que se produzca al respecto.
Content-Type: text/html; charset=UTF-8
——– Mensaje original ——–
Asunto:
Ley del Deporte de Aragón
Fecha:
28.08.2020 10:07
Remitente:
Javier Garrido Velasco <javiergarridovelascoaa@gmail.com>
Persona desti=
nataria:
APAGM <apagm@apagm.org>, Julio Armesto <julioarmesto@gmail.com=
>, Tomas Rodriguez Lopez <torolo1959@hotmail.com>, Concha Abad <=
;c.abadmorales@gmail.com>, José Mari MIRO – UR Pirineos <josem=
ari@urpirineos.es>, Martín Rufas Giménez <marugi31@yaho=
o.es>, nanocasaus@gmail.com, Salvador Lopez <tramasalva@gmail.com>=
&nb=
sp; =
&nb=
sp;
Estimados guías,
En las últimas semanas han aparecido en di=
stintos medios de comunicación noticias relacionadas con esta Ley de=
l Deporte de Aragón. El principal motivo de esas publicaciones tiene=
que ver con el artículo 83.1 de esta Ley que obliga a que cualquier=
voluntario desarrollando su actividad en un club de montaña deba di=
sponer de la titulación de técnico deportivo de montañ=
a, o bien una certificación de profesionalidad análoga. =
Asimismo, la Disposición final tercera de la Ley del Deporte de Ara=
gón establece que el artículo 83.1 entrará en vigor a =
los 3 años de la publicación de la Ley del Deporte; es decir,=
el 20 de diciembre de 2021.
A partir del 20 de diciembre de 202=
1 los clubes de montaña y otras asociaciones aragonesas deberá=
;n contar con técnicos deportivos de montaña para sus activid=
ades. Se trata, sin duda alguna, de una norma positiva para los gu&ia=
cute;as de montaña.
Hasta el momento la Dirección =
General del Deporte Aragonés parece no estar dispuesta a modificar e=
l redactado de la norma y se ha limitado a ofrecer -según ha puesto =
de manifiesto la propia FAM- mecanismos alternativos para la obtenció=
;n de la titulación exigida por la Ley del Deporte de Aragón =
a los monitores de los clubes de montaña.
Desde la APAGM =
seguiremos atentos a este asunto y os mantendremos informados de cualquier =
novedad que se produzca al respecto.
Content-Type: text/html; charset=UTF-8
——– Mensaje original ——–
Asunto:
Ley del Deporte de Aragón
Fecha:
28.08.2020 10:07
Remitente:
Javier Garrido Velasco <javiergarridovelascoaa@gmail.com>
Persona desti=
nataria:
APAGM <apagm@apagm.org>, Julio Armesto <julioarmesto@gmail.com=
>, Tomas Rodriguez Lopez <torolo1959@hotmail.com>, Concha Abad <=
;c.abadmorales@gmail.com>, José Mari MIRO – UR Pirineos <josem=
ari@urpirineos.es>, Martín Rufas Giménez <marugi31@yaho=
o.es>, nanocasaus@gmail.com, Salvador Lopez <tramasalva@gmail.com>=
&nb=
sp; =
&nb=
sp;
Estimados guías,
En las últimas semanas han aparecido en di=
stintos medios de comunicación noticias relacionadas con esta Ley de=
l Deporte de Aragón. El principal motivo de esas publicaciones tiene=
que ver con el artículo 83.1 de esta Ley que obliga a que cualquier=
voluntario desarrollando su actividad en un club de montaña deba di=
sponer de la titulación de técnico deportivo de montañ=
a, o bien una certificación de profesionalidad análoga. =
Asimismo, la Disposición final tercera de la Ley del Deporte de Ara=
gón establece que el artículo 83.1 entrará en vigor a =
los 3 años de la publicación de la Ley del Deporte; es decir,=
el 20 de diciembre de 2021.
A partir del 20 de diciembre de 202=
1 los clubes de montaña y otras asociaciones aragonesas deberá=
;n contar con técnicos deportivos de montaña para sus activid=
ades. Se trata, sin duda alguna, de una norma positiva para los gu&ia=
cute;as de montaña.
Hasta el momento la Dirección =
General del Deporte Aragonés parece no estar dispuesta a modificar e=
l redactado de la norma y se ha limitado a ofrecer -según ha puesto =
de manifiesto la propia FAM- mecanismos alternativos para la obtenció=
;n de la titulación exigida por la Ley del Deporte de Aragón =
a los monitores de los clubes de montaña.
Desde la APAGM =
seguiremos atentos a este asunto y os mantendremos informados de cualquier =
novedad que se produzca al respecto.
Content-Type: text/html; charset=UTF-8
——– Mensaje original ——–
Asunto:
Ley del Deporte de Aragón
Fecha:
28.08.2020 10:07
Remitente:
Javier Garrido Velasco <javiergarridovelascoaa@gmail.com>
Persona desti=
nataria:
APAGM <apagm@apagm.org>, Julio Armesto <julioarmesto@gmail.com=
>, Tomas Rodriguez Lopez <torolo1959@hotmail.com>, Concha Abad <=
;c.abadmorales@gmail.com>, José Mari MIRO – UR Pirineos <josem=
ari@urpirineos.es>, Martín Rufas Giménez <marugi31@yaho=
o.es>, nanocasaus@gmail.com, Salvador Lopez <tramasalva@gmail.com>=
&nb=
sp; =
&nb=
sp;
Estimados guías,
En las últimas semanas han aparecido en di=
stintos medios de comunicación noticias relacionadas con esta Ley de=
l Deporte de Aragón. El principal motivo de esas publicaciones tiene=
que ver con el artículo 83.1 de esta Ley que obliga a que cualquier=
voluntario desarrollando su actividad en un club de montaña deba di=
sponer de la titulación de técnico deportivo de montañ=
a, o bien una certificación de profesionalidad análoga. =
Asimismo, la Disposición final tercera de la Ley del Deporte de Ara=
gón establece que el artículo 83.1 entrará en vigor a =
los 3 años de la publicación de la Ley del Deporte; es decir,=
el 20 de diciembre de 2021.
A partir del 20 de diciembre de 202=
1 los clubes de montaña y otras asociaciones aragonesas deberá=
;n contar con técnicos deportivos de montaña para sus activid=
ades. Se trata, sin duda alguna, de una norma positiva para los gu&ia=
cute;as de montaña.
Hasta el momento la Dirección =
General del Deporte Aragonés parece no estar dispuesta a modificar e=
l redactado de la norma y se ha limitado a ofrecer -según ha puesto =
de manifiesto la propia FAM- mecanismos alternativos para la obtenció=
;n de la titulación exigida por la Ley del Deporte de Aragón =
a los monitores de los clubes de montaña.
Desde la APAGM =
seguiremos atentos a este asunto y os mantendremos informados de cualquier =
novedad que se produzca al respecto.