Category Archive guias

Fwd: Ley del Deporte de Aragón

Content-Type: text/html; charset=UTF-8

 

 

 

——– Mensaje original ——–

Asunto:
Ley del Deporte de Aragón

Fecha:
28.08.2020 10:07

Remitente:
Javier Garrido Velasco <javiergarridovelascoaa@gmail.com>

Persona desti=
nataria:
APAGM <apagm@apagm.org>, Julio Armesto <julioarmesto@gmail.com=
>, Tomas Rodriguez Lopez <torolo1959@hotmail.com>, Concha Abad &lt=
;c.abadmorales@gmail.com>, José Mari MIRO – UR Pirineos <josem=
ari@urpirineos.es>, Martín Rufas Giménez <marugi31@yaho=
o.es>, nanocasaus@gmail.com, Salvador Lopez <tramasalva@gmail.com>=

 

Hola Lourdes:

Cuando puedas mandas una circular con este texto. Tomás si pued=
es poner alguna reseña en Face book estará bien.
Gracias.
Javier.
 

         &nb=
sp;            =
            &nb=
sp;           
Estimados guías,
 

Como sabréis aquellos de vosotro=
s que residís en Aragón, desde finales de diciembre de 2018 e=
stá en vigor en la Comunidad Autónoma de Aragón la Ley=
16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de =
Aragón.

En las últimas semanas han aparecido en di=
stintos medios de comunicación noticias relacionadas con esta Ley de=
l Deporte de Aragón. El principal motivo de esas publicaciones tiene=
que ver con el artículo 83.1 de esta Ley que obliga a que cualquier=
voluntario desarrollando su actividad en un club de montaña deba di=
sponer de la titulación de técnico deportivo de montañ=
a, o bien una certificación de profesionalidad análoga. =
Asimismo, la Disposición final tercera de la Ley del Deporte de Ara=
gón establece que el artículo 83.1 entrará en vigor a =
los 3 años de la publicación de la Ley del Deporte; es decir,=
el 20 de diciembre de 2021.

A partir del 20 de diciembre de 202=
1 los clubes de montaña y otras asociaciones aragonesas deber&aacute=
;n contar con técnicos deportivos de montaña para sus activid=
ades.  Se trata, sin duda alguna, de una norma positiva para los gu&ia=
cute;as de montaña.

Hasta el momento la Dirección =
General del Deporte Aragonés parece no estar dispuesta a modificar e=
l redactado de la norma y se ha limitado a ofrecer -según ha puesto =
de manifiesto la propia FAM- mecanismos alternativos para la obtenci&oacute=
;n de la titulación exigida por la Ley del Deporte de Aragón =
a los monitores de los clubes de montaña.

Desde la APAGM =
seguiremos atentos a este asunto y os mantendremos informados de cualquier =
novedad que se produzca al respecto.
 

Un saludo.
Julio Armesto Arranz
Presidente Apagm

Fwd: Ley del Deporte de Aragón

Content-Type: text/html; charset=UTF-8

 

 

 

——– Mensaje original ——–

Asunto:
Ley del Deporte de Aragón

Fecha:
28.08.2020 10:07

Remitente:
Javier Garrido Velasco <javiergarridovelascoaa@gmail.com>

Persona desti=
nataria:
APAGM <apagm@apagm.org>, Julio Armesto <julioarmesto@gmail.com=
>, Tomas Rodriguez Lopez <torolo1959@hotmail.com>, Concha Abad &lt=
;c.abadmorales@gmail.com>, José Mari MIRO – UR Pirineos <josem=
ari@urpirineos.es>, Martín Rufas Giménez <marugi31@yaho=
o.es>, nanocasaus@gmail.com, Salvador Lopez <tramasalva@gmail.com>=

 

Hola Lourdes:

Cuando puedas mandas una circular con este texto. Tomás si pued=
es poner alguna reseña en Face book estará bien.
Gracias.
Javier.
 

         &nb=
sp;            =
            &nb=
sp;           
Estimados guías,
 

Como sabréis aquellos de vosotro=
s que residís en Aragón, desde finales de diciembre de 2018 e=
stá en vigor en la Comunidad Autónoma de Aragón la Ley=
16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de =
Aragón.

En las últimas semanas han aparecido en di=
stintos medios de comunicación noticias relacionadas con esta Ley de=
l Deporte de Aragón. El principal motivo de esas publicaciones tiene=
que ver con el artículo 83.1 de esta Ley que obliga a que cualquier=
voluntario desarrollando su actividad en un club de montaña deba di=
sponer de la titulación de técnico deportivo de montañ=
a, o bien una certificación de profesionalidad análoga. =
Asimismo, la Disposición final tercera de la Ley del Deporte de Ara=
gón establece que el artículo 83.1 entrará en vigor a =
los 3 años de la publicación de la Ley del Deporte; es decir,=
el 20 de diciembre de 2021.

A partir del 20 de diciembre de 202=
1 los clubes de montaña y otras asociaciones aragonesas deber&aacute=
;n contar con técnicos deportivos de montaña para sus activid=
ades.  Se trata, sin duda alguna, de una norma positiva para los gu&ia=
cute;as de montaña.

Hasta el momento la Dirección =
General del Deporte Aragonés parece no estar dispuesta a modificar e=
l redactado de la norma y se ha limitado a ofrecer -según ha puesto =
de manifiesto la propia FAM- mecanismos alternativos para la obtenci&oacute=
;n de la titulación exigida por la Ley del Deporte de Aragón =
a los monitores de los clubes de montaña.

Desde la APAGM =
seguiremos atentos a este asunto y os mantendremos informados de cualquier =
novedad que se produzca al respecto.
 

Un saludo.
Julio Armesto Arranz
Presidente Apagm

Fwd: Ley del Deporte de Aragón

Content-Type: text/html; charset=UTF-8

 

 

 

——– Mensaje original ——–

Asunto:
Ley del Deporte de Aragón

Fecha:
28.08.2020 10:07

Remitente:
Javier Garrido Velasco <javiergarridovelascoaa@gmail.com>

Persona desti=
nataria:
APAGM <apagm@apagm.org>, Julio Armesto <julioarmesto@gmail.com=
>, Tomas Rodriguez Lopez <torolo1959@hotmail.com>, Concha Abad &lt=
;c.abadmorales@gmail.com>, José Mari MIRO – UR Pirineos <josem=
ari@urpirineos.es>, Martín Rufas Giménez <marugi31@yaho=
o.es>, nanocasaus@gmail.com, Salvador Lopez <tramasalva@gmail.com>=

 

Hola Lourdes:

Cuando puedas mandas una circular con este texto. Tomás si pued=
es poner alguna reseña en Face book estará bien.
Gracias.
Javier.
 

         &nb=
sp;            =
            &nb=
sp;           
Estimados guías,
 

Como sabréis aquellos de vosotro=
s que residís en Aragón, desde finales de diciembre de 2018 e=
stá en vigor en la Comunidad Autónoma de Aragón la Ley=
16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de =
Aragón.

En las últimas semanas han aparecido en di=
stintos medios de comunicación noticias relacionadas con esta Ley de=
l Deporte de Aragón. El principal motivo de esas publicaciones tiene=
que ver con el artículo 83.1 de esta Ley que obliga a que cualquier=
voluntario desarrollando su actividad en un club de montaña deba di=
sponer de la titulación de técnico deportivo de montañ=
a, o bien una certificación de profesionalidad análoga. =
Asimismo, la Disposición final tercera de la Ley del Deporte de Ara=
gón establece que el artículo 83.1 entrará en vigor a =
los 3 años de la publicación de la Ley del Deporte; es decir,=
el 20 de diciembre de 2021.

A partir del 20 de diciembre de 202=
1 los clubes de montaña y otras asociaciones aragonesas deber&aacute=
;n contar con técnicos deportivos de montaña para sus activid=
ades.  Se trata, sin duda alguna, de una norma positiva para los gu&ia=
cute;as de montaña.

Hasta el momento la Dirección =
General del Deporte Aragonés parece no estar dispuesta a modificar e=
l redactado de la norma y se ha limitado a ofrecer -según ha puesto =
de manifiesto la propia FAM- mecanismos alternativos para la obtenci&oacute=
;n de la titulación exigida por la Ley del Deporte de Aragón =
a los monitores de los clubes de montaña.

Desde la APAGM =
seguiremos atentos a este asunto y os mantendremos informados de cualquier =
novedad que se produzca al respecto.
 

Un saludo.
Julio Armesto Arranz
Presidente Apagm

Fwd: Ley del Deporte de Aragón

Content-Type: text/html; charset=UTF-8

 

 

 

——– Mensaje original ——–

Asunto:
Ley del Deporte de Aragón

Fecha:
28.08.2020 10:07

Remitente:
Javier Garrido Velasco <javiergarridovelascoaa@gmail.com>

Persona desti=
nataria:
APAGM <apagm@apagm.org>, Julio Armesto <julioarmesto@gmail.com=
>, Tomas Rodriguez Lopez <torolo1959@hotmail.com>, Concha Abad &lt=
;c.abadmorales@gmail.com>, José Mari MIRO – UR Pirineos <josem=
ari@urpirineos.es>, Martín Rufas Giménez <marugi31@yaho=
o.es>, nanocasaus@gmail.com, Salvador Lopez <tramasalva@gmail.com>=

 

Hola Lourdes:

Cuando puedas mandas una circular con este texto. Tomás si pued=
es poner alguna reseña en Face book estará bien.
Gracias.
Javier.
 

         &nb=
sp;            =
            &nb=
sp;           
Estimados guías,
 

Como sabréis aquellos de vosotro=
s que residís en Aragón, desde finales de diciembre de 2018 e=
stá en vigor en la Comunidad Autónoma de Aragón la Ley=
16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de =
Aragón.

En las últimas semanas han aparecido en di=
stintos medios de comunicación noticias relacionadas con esta Ley de=
l Deporte de Aragón. El principal motivo de esas publicaciones tiene=
que ver con el artículo 83.1 de esta Ley que obliga a que cualquier=
voluntario desarrollando su actividad en un club de montaña deba di=
sponer de la titulación de técnico deportivo de montañ=
a, o bien una certificación de profesionalidad análoga. =
Asimismo, la Disposición final tercera de la Ley del Deporte de Ara=
gón establece que el artículo 83.1 entrará en vigor a =
los 3 años de la publicación de la Ley del Deporte; es decir,=
el 20 de diciembre de 2021.

A partir del 20 de diciembre de 202=
1 los clubes de montaña y otras asociaciones aragonesas deber&aacute=
;n contar con técnicos deportivos de montaña para sus activid=
ades.  Se trata, sin duda alguna, de una norma positiva para los gu&ia=
cute;as de montaña.

Hasta el momento la Dirección =
General del Deporte Aragonés parece no estar dispuesta a modificar e=
l redactado de la norma y se ha limitado a ofrecer -según ha puesto =
de manifiesto la propia FAM- mecanismos alternativos para la obtenci&oacute=
;n de la titulación exigida por la Ley del Deporte de Aragón =
a los monitores de los clubes de montaña.

Desde la APAGM =
seguiremos atentos a este asunto y os mantendremos informados de cualquier =
novedad que se produzca al respecto.
 

Un saludo.
Julio Armesto Arranz
Presidente Apagm

Fwd: Ley del Deporte de Aragón

Content-Type: text/html; charset=UTF-8

 

 

 

——– Mensaje original ——–

Asunto:
Ley del Deporte de Aragón

Fecha:
28.08.2020 10:07

Remitente:
Javier Garrido Velasco <javiergarridovelascoaa@gmail.com>

Persona desti=
nataria:
APAGM <apagm@apagm.org>, Julio Armesto <julioarmesto@gmail.com=
>, Tomas Rodriguez Lopez <torolo1959@hotmail.com>, Concha Abad &lt=
;c.abadmorales@gmail.com>, José Mari MIRO – UR Pirineos <josem=
ari@urpirineos.es>, Martín Rufas Giménez <marugi31@yaho=
o.es>, nanocasaus@gmail.com, Salvador Lopez <tramasalva@gmail.com>=

 

Hola Lourdes:

Cuando puedas mandas una circular con este texto. Tomás si pued=
es poner alguna reseña en Face book estará bien.
Gracias.
Javier.
 

         &nb=
sp;            =
            &nb=
sp;           
Estimados guías,
 

Como sabréis aquellos de vosotro=
s que residís en Aragón, desde finales de diciembre de 2018 e=
stá en vigor en la Comunidad Autónoma de Aragón la Ley=
16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de =
Aragón.

En las últimas semanas han aparecido en di=
stintos medios de comunicación noticias relacionadas con esta Ley de=
l Deporte de Aragón. El principal motivo de esas publicaciones tiene=
que ver con el artículo 83.1 de esta Ley que obliga a que cualquier=
voluntario desarrollando su actividad en un club de montaña deba di=
sponer de la titulación de técnico deportivo de montañ=
a, o bien una certificación de profesionalidad análoga. =
Asimismo, la Disposición final tercera de la Ley del Deporte de Ara=
gón establece que el artículo 83.1 entrará en vigor a =
los 3 años de la publicación de la Ley del Deporte; es decir,=
el 20 de diciembre de 2021.

A partir del 20 de diciembre de 202=
1 los clubes de montaña y otras asociaciones aragonesas deber&aacute=
;n contar con técnicos deportivos de montaña para sus activid=
ades.  Se trata, sin duda alguna, de una norma positiva para los gu&ia=
cute;as de montaña.

Hasta el momento la Dirección =
General del Deporte Aragonés parece no estar dispuesta a modificar e=
l redactado de la norma y se ha limitado a ofrecer -según ha puesto =
de manifiesto la propia FAM- mecanismos alternativos para la obtenci&oacute=
;n de la titulación exigida por la Ley del Deporte de Aragón =
a los monitores de los clubes de montaña.

Desde la APAGM =
seguiremos atentos a este asunto y os mantendremos informados de cualquier =
novedad que se produzca al respecto.
 

Un saludo.
Julio Armesto Arranz
Presidente Apagm

Fwd: Ley del Deporte de Aragón

Content-Type: text/html; charset=UTF-8

 

 

 

——– Mensaje original ——–

Asunto:
Ley del Deporte de Aragón

Fecha:
28.08.2020 10:07

Remitente:
Javier Garrido Velasco <javiergarridovelascoaa@gmail.com>

Persona desti=
nataria:
APAGM <apagm@apagm.org>, Julio Armesto <julioarmesto@gmail.com=
>, Tomas Rodriguez Lopez <torolo1959@hotmail.com>, Concha Abad &lt=
;c.abadmorales@gmail.com>, José Mari MIRO – UR Pirineos <josem=
ari@urpirineos.es>, Martín Rufas Giménez <marugi31@yaho=
o.es>, nanocasaus@gmail.com, Salvador Lopez <tramasalva@gmail.com>=

 

Hola Lourdes:

Cuando puedas mandas una circular con este texto. Tomás si pued=
es poner alguna reseña en Face book estará bien.
Gracias.
Javier.
 

         &nb=
sp;            =
            &nb=
sp;           
Estimados guías,
 

Como sabréis aquellos de vosotro=
s que residís en Aragón, desde finales de diciembre de 2018 e=
stá en vigor en la Comunidad Autónoma de Aragón la Ley=
16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de =
Aragón.

En las últimas semanas han aparecido en di=
stintos medios de comunicación noticias relacionadas con esta Ley de=
l Deporte de Aragón. El principal motivo de esas publicaciones tiene=
que ver con el artículo 83.1 de esta Ley que obliga a que cualquier=
voluntario desarrollando su actividad en un club de montaña deba di=
sponer de la titulación de técnico deportivo de montañ=
a, o bien una certificación de profesionalidad análoga. =
Asimismo, la Disposición final tercera de la Ley del Deporte de Ara=
gón establece que el artículo 83.1 entrará en vigor a =
los 3 años de la publicación de la Ley del Deporte; es decir,=
el 20 de diciembre de 2021.

A partir del 20 de diciembre de 202=
1 los clubes de montaña y otras asociaciones aragonesas deber&aacute=
;n contar con técnicos deportivos de montaña para sus activid=
ades.  Se trata, sin duda alguna, de una norma positiva para los gu&ia=
cute;as de montaña.

Hasta el momento la Dirección =
General del Deporte Aragonés parece no estar dispuesta a modificar e=
l redactado de la norma y se ha limitado a ofrecer -según ha puesto =
de manifiesto la propia FAM- mecanismos alternativos para la obtenci&oacute=
;n de la titulación exigida por la Ley del Deporte de Aragón =
a los monitores de los clubes de montaña.

Desde la APAGM =
seguiremos atentos a este asunto y os mantendremos informados de cualquier =
novedad que se produzca al respecto.
 

Un saludo.
Julio Armesto Arranz
Presidente Apagm

Fwd: Ley del Deporte de Aragón

Content-Type: text/html; charset=UTF-8

 

 

 

——– Mensaje original ——–

Asunto:
Ley del Deporte de Aragón

Fecha:
28.08.2020 10:07

Remitente:
Javier Garrido Velasco <javiergarridovelascoaa@gmail.com>

Persona desti=
nataria:
APAGM <apagm@apagm.org>, Julio Armesto <julioarmesto@gmail.com=
>, Tomas Rodriguez Lopez <torolo1959@hotmail.com>, Concha Abad &lt=
;c.abadmorales@gmail.com>, José Mari MIRO – UR Pirineos <josem=
ari@urpirineos.es>, Martín Rufas Giménez <marugi31@yaho=
o.es>, nanocasaus@gmail.com, Salvador Lopez <tramasalva@gmail.com>=

 

Hola Lourdes:

Cuando puedas mandas una circular con este texto. Tomás si pued=
es poner alguna reseña en Face book estará bien.
Gracias.
Javier.
 

         &nb=
sp;            =
            &nb=
sp;           
Estimados guías,
 

Como sabréis aquellos de vosotro=
s que residís en Aragón, desde finales de diciembre de 2018 e=
stá en vigor en la Comunidad Autónoma de Aragón la Ley=
16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de =
Aragón.

En las últimas semanas han aparecido en di=
stintos medios de comunicación noticias relacionadas con esta Ley de=
l Deporte de Aragón. El principal motivo de esas publicaciones tiene=
que ver con el artículo 83.1 de esta Ley que obliga a que cualquier=
voluntario desarrollando su actividad en un club de montaña deba di=
sponer de la titulación de técnico deportivo de montañ=
a, o bien una certificación de profesionalidad análoga. =
Asimismo, la Disposición final tercera de la Ley del Deporte de Ara=
gón establece que el artículo 83.1 entrará en vigor a =
los 3 años de la publicación de la Ley del Deporte; es decir,=
el 20 de diciembre de 2021.

A partir del 20 de diciembre de 202=
1 los clubes de montaña y otras asociaciones aragonesas deber&aacute=
;n contar con técnicos deportivos de montaña para sus activid=
ades.  Se trata, sin duda alguna, de una norma positiva para los gu&ia=
cute;as de montaña.

Hasta el momento la Dirección =
General del Deporte Aragonés parece no estar dispuesta a modificar e=
l redactado de la norma y se ha limitado a ofrecer -según ha puesto =
de manifiesto la propia FAM- mecanismos alternativos para la obtenci&oacute=
;n de la titulación exigida por la Ley del Deporte de Aragón =
a los monitores de los clubes de montaña.

Desde la APAGM =
seguiremos atentos a este asunto y os mantendremos informados de cualquier =
novedad que se produzca al respecto.
 

Un saludo.
Julio Armesto Arranz
Presidente Apagm

Fwd: Ley del Deporte de Aragón

Content-Type: text/html; charset=UTF-8

 

 

 

——– Mensaje original ——–

Asunto:
Ley del Deporte de Aragón

Fecha:
28.08.2020 10:07

Remitente:
Javier Garrido Velasco <javiergarridovelascoaa@gmail.com>

Persona desti=
nataria:
APAGM <apagm@apagm.org>, Julio Armesto <julioarmesto@gmail.com=
>, Tomas Rodriguez Lopez <torolo1959@hotmail.com>, Concha Abad &lt=
;c.abadmorales@gmail.com>, José Mari MIRO – UR Pirineos <josem=
ari@urpirineos.es>, Martín Rufas Giménez <marugi31@yaho=
o.es>, nanocasaus@gmail.com, Salvador Lopez <tramasalva@gmail.com>=

 

Hola Lourdes:

Cuando puedas mandas una circular con este texto. Tomás si pued=
es poner alguna reseña en Face book estará bien.
Gracias.
Javier.
 

         &nb=
sp;            =
            &nb=
sp;           
Estimados guías,
 

Como sabréis aquellos de vosotro=
s que residís en Aragón, desde finales de diciembre de 2018 e=
stá en vigor en la Comunidad Autónoma de Aragón la Ley=
16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de =
Aragón.

En las últimas semanas han aparecido en di=
stintos medios de comunicación noticias relacionadas con esta Ley de=
l Deporte de Aragón. El principal motivo de esas publicaciones tiene=
que ver con el artículo 83.1 de esta Ley que obliga a que cualquier=
voluntario desarrollando su actividad en un club de montaña deba di=
sponer de la titulación de técnico deportivo de montañ=
a, o bien una certificación de profesionalidad análoga. =
Asimismo, la Disposición final tercera de la Ley del Deporte de Ara=
gón establece que el artículo 83.1 entrará en vigor a =
los 3 años de la publicación de la Ley del Deporte; es decir,=
el 20 de diciembre de 2021.

A partir del 20 de diciembre de 202=
1 los clubes de montaña y otras asociaciones aragonesas deber&aacute=
;n contar con técnicos deportivos de montaña para sus activid=
ades.  Se trata, sin duda alguna, de una norma positiva para los gu&ia=
cute;as de montaña.

Hasta el momento la Dirección =
General del Deporte Aragonés parece no estar dispuesta a modificar e=
l redactado de la norma y se ha limitado a ofrecer -según ha puesto =
de manifiesto la propia FAM- mecanismos alternativos para la obtenci&oacute=
;n de la titulación exigida por la Ley del Deporte de Aragón =
a los monitores de los clubes de montaña.

Desde la APAGM =
seguiremos atentos a este asunto y os mantendremos informados de cualquier =
novedad que se produzca al respecto.
 

Un saludo.
Julio Armesto Arranz
Presidente Apagm

Fwd: Ley del Deporte de Aragón

Content-Type: text/html; charset=UTF-8

 

 

 

——– Mensaje original ——–

Asunto:
Ley del Deporte de Aragón

Fecha:
28.08.2020 10:07

Remitente:
Javier Garrido Velasco <javiergarridovelascoaa@gmail.com>

Persona desti=
nataria:
APAGM <apagm@apagm.org>, Julio Armesto <julioarmesto@gmail.com=
>, Tomas Rodriguez Lopez <torolo1959@hotmail.com>, Concha Abad &lt=
;c.abadmorales@gmail.com>, José Mari MIRO – UR Pirineos <josem=
ari@urpirineos.es>, Martín Rufas Giménez <marugi31@yaho=
o.es>, nanocasaus@gmail.com, Salvador Lopez <tramasalva@gmail.com>=

 

Hola Lourdes:

Cuando puedas mandas una circular con este texto. Tomás si pued=
es poner alguna reseña en Face book estará bien.
Gracias.
Javier.
 

         &nb=
sp;            =
            &nb=
sp;           
Estimados guías,
 

Como sabréis aquellos de vosotro=
s que residís en Aragón, desde finales de diciembre de 2018 e=
stá en vigor en la Comunidad Autónoma de Aragón la Ley=
16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de =
Aragón.

En las últimas semanas han aparecido en di=
stintos medios de comunicación noticias relacionadas con esta Ley de=
l Deporte de Aragón. El principal motivo de esas publicaciones tiene=
que ver con el artículo 83.1 de esta Ley que obliga a que cualquier=
voluntario desarrollando su actividad en un club de montaña deba di=
sponer de la titulación de técnico deportivo de montañ=
a, o bien una certificación de profesionalidad análoga. =
Asimismo, la Disposición final tercera de la Ley del Deporte de Ara=
gón establece que el artículo 83.1 entrará en vigor a =
los 3 años de la publicación de la Ley del Deporte; es decir,=
el 20 de diciembre de 2021.

A partir del 20 de diciembre de 202=
1 los clubes de montaña y otras asociaciones aragonesas deber&aacute=
;n contar con técnicos deportivos de montaña para sus activid=
ades.  Se trata, sin duda alguna, de una norma positiva para los gu&ia=
cute;as de montaña.

Hasta el momento la Dirección =
General del Deporte Aragonés parece no estar dispuesta a modificar e=
l redactado de la norma y se ha limitado a ofrecer -según ha puesto =
de manifiesto la propia FAM- mecanismos alternativos para la obtenci&oacute=
;n de la titulación exigida por la Ley del Deporte de Aragón =
a los monitores de los clubes de montaña.

Desde la APAGM =
seguiremos atentos a este asunto y os mantendremos informados de cualquier =
novedad que se produzca al respecto.
 

Un saludo.
Julio Armesto Arranz
Presidente Apagm

Fwd: Ley del Deporte de Aragón

Content-Type: text/html; charset=UTF-8

 

 

 

——– Mensaje original ——–

Asunto:
Ley del Deporte de Aragón

Fecha:
28.08.2020 10:07

Remitente:
Javier Garrido Velasco <javiergarridovelascoaa@gmail.com>

Persona desti=
nataria:
APAGM <apagm@apagm.org>, Julio Armesto <julioarmesto@gmail.com=
>, Tomas Rodriguez Lopez <torolo1959@hotmail.com>, Concha Abad &lt=
;c.abadmorales@gmail.com>, José Mari MIRO – UR Pirineos <josem=
ari@urpirineos.es>, Martín Rufas Giménez <marugi31@yaho=
o.es>, nanocasaus@gmail.com, Salvador Lopez <tramasalva@gmail.com>=

 

Hola Lourdes:

Cuando puedas mandas una circular con este texto. Tomás si pued=
es poner alguna reseña en Face book estará bien.
Gracias.
Javier.
 

         &nb=
sp;            =
            &nb=
sp;           
Estimados guías,
 

Como sabréis aquellos de vosotro=
s que residís en Aragón, desde finales de diciembre de 2018 e=
stá en vigor en la Comunidad Autónoma de Aragón la Ley=
16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de =
Aragón.

En las últimas semanas han aparecido en di=
stintos medios de comunicación noticias relacionadas con esta Ley de=
l Deporte de Aragón. El principal motivo de esas publicaciones tiene=
que ver con el artículo 83.1 de esta Ley que obliga a que cualquier=
voluntario desarrollando su actividad en un club de montaña deba di=
sponer de la titulación de técnico deportivo de montañ=
a, o bien una certificación de profesionalidad análoga. =
Asimismo, la Disposición final tercera de la Ley del Deporte de Ara=
gón establece que el artículo 83.1 entrará en vigor a =
los 3 años de la publicación de la Ley del Deporte; es decir,=
el 20 de diciembre de 2021.

A partir del 20 de diciembre de 202=
1 los clubes de montaña y otras asociaciones aragonesas deber&aacute=
;n contar con técnicos deportivos de montaña para sus activid=
ades.  Se trata, sin duda alguna, de una norma positiva para los gu&ia=
cute;as de montaña.

Hasta el momento la Dirección =
General del Deporte Aragonés parece no estar dispuesta a modificar e=
l redactado de la norma y se ha limitado a ofrecer -según ha puesto =
de manifiesto la propia FAM- mecanismos alternativos para la obtenci&oacute=
;n de la titulación exigida por la Ley del Deporte de Aragón =
a los monitores de los clubes de montaña.

Desde la APAGM =
seguiremos atentos a este asunto y os mantendremos informados de cualquier =
novedad que se produzca al respecto.
 

Un saludo.
Julio Armesto Arranz
Presidente Apagm
Traducir »